|
El expediente del CIC nž 24/1999 que dio lugar a la
modificación del criterio 9 del Código
Deontológico en el sentido de "respetar
el derecho de las personas a su propia intimidad e imagen,
especialmente en situaciones de vulnerabilidad y enfermedad",
tiene su origen en una carta de queja del Sr. Adolf
Dreier Sowerbuts (presidente de la asociación
para el progreso de la salud mental "Pro Vida Digna"),
que se refiere concretamente al tratamiento informativo
de las enfermedades mentales en relación a un
artículo de Myriam López Blanco, publicado
el 14/02/99 en la sección de medicina del diario
"El Mundo" de Madrid (cabe recordar que el
ámbito del CIC se ciñe a Catalunya). Dicho
artículo lleva por título "Un virus
asociado a ciertas patologías mentales se transmite
entre humanos" y se publicó acompañado
de una ilustración (no una fotografía)
que pretendía representar a un enfermo psiquiátrico.
En su carta del 31/12/99 el Sr. Dreier dice así:
"(...) Consideramos que la ilustración es
escandalosa, casi "pornográfica", sensibilizando
a la sociedad en forma muy negativa sobre "enfermos
mentales". Son éstos los casos que, según
nuestro criterio, son difíciles de evitar si
no se incluyen en el Código Deontológico
cláusulas específicas sobre la problemática,
introduciendose además en cada periódico
unos reglamentos en línea con las recomendaciones
del psicólogo inglés Dr. R.Hayward, según
hoja adjunta. Solamente mediante un filtro de responsabilidades
de esta índole existen posibilidades de excluir
estigmatizaciones como la mencionada. Reclamaciones
posteriores suelen resultar meramente platónicas.
Esperando que encontrarán caminos concretos para
paliar la situación a tiempo. Con cordiales saludos,
A.D.S."
Por su parte el CIC, en su reunión plenaria del
18/01/00, asumió el tema encargando la elaboración
de una ponencia a dos consejeros que, prévio
estudio, entregaron con fecha 21/03/00 el siguiente resultado:
CONSIDERACIONES GENERALES.
El artículo al que hacemos referencia informa
de los estudios sobre una posible relación entre
la transmisión de una zoonosis vírica
y ciertas enfermedades psiquiátricas, y se acompaña
de una ilustración que quiere representar a un
enfermo psiquiátrico. Como comisión ética,
el artículo nos obliga a reflexionar sobre:
1. Los objetivos de este tipo de información.
Es necesario recordar que el objetivo de la información
ha de ser precisamente que el público esté
bien informado, por encima del negocio de la entidad
que publica y del interés personal o de promoción
profesional del periodista. La profesión no puede
perder de vista los objetivos de servicio que la sociedad
espera de ella, y que no tan solo es una aptitud y una
habilidad, sino también una actitud de respeto
a unos valores más generales, en este caso el
de veracidad y el de solidaridad hacia los más
vulnerables, y de cálculo responsable de las
consecuencias, en este caso para evitar y no fomentar
una alarma social.
2. Algunos requisitos mínimos y necesarios de
calidad. Si estos son objetivos (los del punto 1) a
no perder de vista, hay unos requisitos mínimos
de calidad para dirigirse. En este caso se ha de enfatizar
que, cuando se trata de problemas científicos,
no es leal una información parcial sobre descubrimientos
o invenciones sin referirse al contexto an que se producen,
a su exactitud siempre relativa y a la discutible interpretación.
Es un abuso de confianza no reflejar la complejidad
real y preferir una simplificación que conduce
o bien a un temor excesivo, o bien a unas expectativas
exageradas. Esto requiere, antes de informar, informarse
mejor y no limitarse a encontrar y reproducir una noticia.
3. Algunos límites. En el caso de la salud, además
de la sociedad y de los lectores (futuros enfermos),
se ha de tener en cuenta a unos enfermos concretos existentes.
Pese a que la noticia pueda ser verídica, hay
límites a respetar que provienen de la dignidad
de las personas y del derecho a la intimidad y a preservar
la propia imagen. El dibujo que ilustra el artículo,
p.e., refuerza el miedo a la peligrosidad de los enfermos
mentales y, por tanto, la marginación, y no favorece
en absoluto la solidaridad que ellos y sus familiares
necesitan.
CONCRECIONES.
- El artículo analizado no parece dirigido a
mejorar la información sobre la cuestión
que trata, sino a producir un efecto sensacionalista.
- No contiene los requisitos necesarios para estar en
una sección especializada en medicina.
- Además, el dibujo que ilustra el artículo
es irrespetuoso hacia los enfermos mentales, refuerza
los prejuicios en su contra y dificulta los esfuerzos
que se puedan hacer para su difícil integración.
NOTA: los ponentes terminaban recomendando al CIC que
trasladase esta opinión al diario "El Mundo"
y a los profesionales responsables, invocando los cvriterios
9 y 12 del Código Deontológico, que parecían
suficientes para atajar actuaciones irresponsables como
la referida.
Obsérvese, pues, como en todo lo expuesto no
hay nada relacionado con la propia imagen por que no
existe tal. Pese a ello, el pleno ordinario del CIC
del 26/09/00 promovió la precipitada modificación
del código mencionada al principio, sin que,
por lo visto, mediara ninguna matización de los
eminentes juristas que forman parte del Consell.
Quizás (¿?) el CIC no está obligado
a advertir a una entidad adherida, como es la UPIFC,
ni siquiera cuando sus decisiones nos alcanzan de lleno.
Pero de ahí al apresuramiento con que ha tramitado
esta polémica enmienda, realmente hay un trecho.
Y si bien es verdad que en el IV Congreso de Periodistas
Catalanes que aprobó la modificación que
nos ocupa, los profesionales de la imagen tuvimos ocasión
de oponernos y no lo hicimos (la enmienda se aprobó
con ningún voto en contra y la solitaria abstención
de dos miembros de la UPIFC), no es menos cierto que,
de una parte, difícilmente se podía esperar
otra cosa sin un prévio debate entre el colectivo
más directamente afectado y, de otra, que la
representatividad del Congreso de Periodistas Catalanes
como espejo de la profesión, fue relativizada
"in situ" por el propio Decano del Col·legi
de Periodistes de Catalunya, Salvador Alsius, al exponer
las razones por las que, en adelante, ya no será
el Congreso sino el mismo Col·legi quien resuelva
en última instancia sobre las enmiendas al código
que se puedan presentar.
Esta adecuación del procedimiento tiene, a nuestro
entender, una lógica incontestable basada en
la mayor estabilidad, representatividad y operatividad
de los órganos colegiales (aún con las
carencias que se les quiera atribuir); por lo que, suponemos,
se evitarán en adelante situaciones que contrastan
vivamente con lo expuesto, como es el caso de la lenta
tramitación de la enmienda sobre manipulación
de imágenes propuesta por la UPIFC: después
de un largo y riguroso expediente (nž 13/1997); recuerdese
que dicha enmienda fue aprobada por el CIC el 02/07/98;
pero, sin embargo, aún tuvo que esperar dos años
y medio más para culminar su proceso de incorporación
al Código (y ello a pesar de que una masiva asamblea
unitaria de profesionales de la imagen lo hubiera refrendado
el 02/03/99, solicitando al Col·legi su rápida
inclusión).
Finalmente, cabe señalar que el cambio de mecanismo
para modificar el Código Deontológico
era bien conocido por el CIC con anterioridad al IV
Congreso de los Periodistas Catalanes, con lo cual la
vertiginosa tramitación de menos de tres meses
que tuvo la enmienda sobre vulnerabilidad, enfermedad
y propia imagen no parece en absoluto justificada por
las circunstancias.
Es por ello que la UPIFC abriga el propósito
que dicha enmienda pueda ser reconsiderada lo antes
posible en base a una más amplia reflexión.
|