L'A23, 1r Trim.2001

DECÍAMOS AYER
Vulnerabilidad, enfermedad y propia imagen
PERE MONÉS / Presidente de la UPIFC

El expediente del CIC nž 24/1999 que dio lugar a la modificación del criterio 9 del Código Deontológico en el sentido de "respetar el derecho de las personas a su propia intimidad e imagen, especialmente en situaciones de vulnerabilidad y enfermedad", tiene su origen en una carta de queja del Sr. Adolf Dreier Sowerbuts (presidente de la asociación para el progreso de la salud mental "Pro Vida Digna"), que se refiere concretamente al tratamiento informativo de las enfermedades mentales en relación a un artículo de Myriam López Blanco, publicado el 14/02/99 en la sección de medicina del diario "El Mundo" de Madrid (cabe recordar que el ámbito del CIC se ciñe a Catalunya). Dicho artículo lleva por título "Un virus asociado a ciertas patologías mentales se transmite entre humanos" y se publicó acompañado de una ilustración (no una fotografía) que pretendía representar a un enfermo psiquiátrico.
En su carta del 31/12/99 el Sr. Dreier dice así:
"(...) Consideramos que la ilustración es escandalosa, casi "pornográfica", sensibilizando a la sociedad en forma muy negativa sobre "enfermos mentales". Son éstos los casos que, según nuestro criterio, son difíciles de evitar si no se incluyen en el Código Deontológico cláusulas específicas sobre la problemática, introduciendose además en cada periódico unos reglamentos en línea con las recomendaciones del psicólogo inglés Dr. R.Hayward, según hoja adjunta. Solamente mediante un filtro de responsabilidades de esta índole existen posibilidades de excluir estigmatizaciones como la mencionada. Reclamaciones posteriores suelen resultar meramente platónicas. Esperando que encontrarán caminos concretos para paliar la situación a tiempo. Con cordiales saludos, A.D.S."
Por su parte el CIC, en su reunión plenaria del 18/01/00, asumió el tema encargando la elaboración de una ponencia a dos consejeros que, prévio estudio, entregaron con fecha 21/03/00 el siguiente resultado:

CONSIDERACIONES GENERALES.

El artículo al que hacemos referencia informa de los estudios sobre una posible relación entre la transmisión de una zoonosis vírica y ciertas enfermedades psiquiátricas, y se acompaña de una ilustración que quiere representar a un enfermo psiquiátrico. Como comisión ética, el artículo nos obliga a reflexionar sobre:
1. Los objetivos de este tipo de información. Es necesario recordar que el objetivo de la información ha de ser precisamente que el público esté bien informado, por encima del negocio de la entidad que publica y del interés personal o de promoción profesional del periodista. La profesión no puede perder de vista los objetivos de servicio que la sociedad espera de ella, y que no tan solo es una aptitud y una habilidad, sino también una actitud de respeto a unos valores más generales, en este caso el de veracidad y el de solidaridad hacia los más vulnerables, y de cálculo responsable de las consecuencias, en este caso para evitar y no fomentar una alarma social.
2. Algunos requisitos mínimos y necesarios de calidad. Si estos son objetivos (los del punto 1) a no perder de vista, hay unos requisitos mínimos de calidad para dirigirse. En este caso se ha de enfatizar que, cuando se trata de problemas científicos, no es leal una información parcial sobre descubrimientos o invenciones sin referirse al contexto an que se producen, a su exactitud siempre relativa y a la discutible interpretación. Es un abuso de confianza no reflejar la complejidad real y preferir una simplificación que conduce o bien a un temor excesivo, o bien a unas expectativas exageradas. Esto requiere, antes de informar, informarse mejor y no limitarse a encontrar y reproducir una noticia.
3. Algunos límites. En el caso de la salud, además de la sociedad y de los lectores (futuros enfermos), se ha de tener en cuenta a unos enfermos concretos existentes. Pese a que la noticia pueda ser verídica, hay límites a respetar que provienen de la dignidad de las personas y del derecho a la intimidad y a preservar la propia imagen. El dibujo que ilustra el artículo, p.e., refuerza el miedo a la peligrosidad de los enfermos mentales y, por tanto, la marginación, y no favorece en absoluto la solidaridad que ellos y sus familiares necesitan.

CONCRECIONES.

- El artículo analizado no parece dirigido a mejorar la información sobre la cuestión que trata, sino a producir un efecto sensacionalista.
- No contiene los requisitos necesarios para estar en una sección especializada en medicina.
- Además, el dibujo que ilustra el artículo es irrespetuoso hacia los enfermos mentales, refuerza los prejuicios en su contra y dificulta los esfuerzos que se puedan hacer para su difícil integración.
NOTA: los ponentes terminaban recomendando al CIC que trasladase esta opinión al diario "El Mundo" y a los profesionales responsables, invocando los cvriterios 9 y 12 del Código Deontológico, que parecían suficientes para atajar actuaciones irresponsables como la referida.
Obsérvese, pues, como en todo lo expuesto no hay nada relacionado con la propia imagen por que no existe tal. Pese a ello, el pleno ordinario del CIC del 26/09/00 promovió la precipitada modificación del código mencionada al principio, sin que, por lo visto, mediara ninguna matización de los eminentes juristas que forman parte del Consell.
Quizás (¿?) el CIC no está obligado a advertir a una entidad adherida, como es la UPIFC, ni siquiera cuando sus decisiones nos alcanzan de lleno. Pero de ahí al apresuramiento con que ha tramitado esta polémica enmienda, realmente hay un trecho. Y si bien es verdad que en el IV Congreso de Periodistas Catalanes que aprobó la modificación que nos ocupa, los profesionales de la imagen tuvimos ocasión de oponernos y no lo hicimos (la enmienda se aprobó con ningún voto en contra y la solitaria abstención de dos miembros de la UPIFC), no es menos cierto que, de una parte, difícilmente se podía esperar otra cosa sin un prévio debate entre el colectivo más directamente afectado y, de otra, que la representatividad del Congreso de Periodistas Catalanes como espejo de la profesión, fue relativizada "in situ" por el propio Decano del Col·legi de Periodistes de Catalunya, Salvador Alsius, al exponer las razones por las que, en adelante, ya no será el Congreso sino el mismo Col·legi quien resuelva en última instancia sobre las enmiendas al código que se puedan presentar.
Esta adecuación del procedimiento tiene, a nuestro entender, una lógica incontestable basada en la mayor estabilidad, representatividad y operatividad de los órganos colegiales (aún con las carencias que se les quiera atribuir); por lo que, suponemos, se evitarán en adelante situaciones que contrastan vivamente con lo expuesto, como es el caso de la lenta tramitación de la enmienda sobre manipulación de imágenes propuesta por la UPIFC: después de un largo y riguroso expediente (nž 13/1997); recuerdese que dicha enmienda fue aprobada por el CIC el 02/07/98; pero, sin embargo, aún tuvo que esperar dos años y medio más para culminar su proceso de incorporación al Código (y ello a pesar de que una masiva asamblea unitaria de profesionales de la imagen lo hubiera refrendado el 02/03/99, solicitando al Col·legi su rápida inclusión).
Finalmente, cabe señalar que el cambio de mecanismo para modificar el Código Deontológico era bien conocido por el CIC con anterioridad al IV Congreso de los Periodistas Catalanes, con lo cual la vertiginosa tramitación de menos de tres meses que tuvo la enmienda sobre vulnerabilidad, enfermedad y propia imagen no parece en absoluto justificada por las circunstancias.
Es por ello que la UPIFC abriga el propósito que dicha enmienda pueda ser reconsiderada lo antes posible en base a una más amplia reflexión.

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