RESPUESTA DE LA UPIFC A LA DECLARACIÓN DEL CIC SOBRE LAS IMÁGENES DE LA GUERRA EN IRAK
Por indicación del Consejo Directivo de la UPIFC, les transmito nuestra disconformidad con la declaración de oficio del CIC (expediente n¼ 11/2003) sobre la difusión de imágenes de víctimas civiles de la guerra de Irak, concretamente la del niño Alí Ismaïl Abbás, reproducida entre infinidad de otros medios por la revista del Colegio de Periodistas de Catalunya ("Capçalera" n¼ 114, marzo-abril 2003, pág.33); así como la fotografía de una niña gravemente herida en brazos de un adulto, que suponemos (porque no se especifica) que es la difundida por la agencia Associated Press sobre el bombardeo norteamericano a la ciudad de Basora el 22 de marzo de 2003, y de la que es autor el fotógrafo Nabil Al-Marabh.
En este ligero expediente de poco más de dos folios, el CIC descalifica de manera generalizada a los medios de comunicación afirmando: "Se ha querido añadir dramatismo a un hecho trágico en sí mismo y se ha querido buscar el éxito fácil que proporciona la morbosidad. Si el éxito de un medio no está basado en la información seria y ha de recurrir a imágenes que convierten las mutilaciones de la infancia y la destrucción de la integridad del cuerpo humano en un espectáculo, estamos tirando atrás".
Vista la gravedad de esta poco argumentada imputación al por mayor, y dado que en el proceso informativo intervienen distintos profesionales sujetos al código deontológico (fotógrafos y/o cámaras de televisión, documentalistas, editores gráficos, etc.), parecería necesario precisar si cuando el CIC dice que "por respeto a las víctimas, a sus personas cercanas, a la deontología y al buen gusto, muchas de las imágenes que se han podido ver no deberían haberse difundido, y no es excusa que su procedencia fuera una agencia", se refiere estrictamente a la edición y difusión de las imágenes o se hace extensivo a la captación de las mismas in situ por parte de los informadores gráficos.
Al margen de consideraciones de oportunidad sobre esta actuación del CIC, que nadie le ha pedido y en la que reconoce su "imposibilidad de discernir los medios que han actuado correctamente y que han hecho lo debido de los que no han tenido en cuenta los principios de la deontología periodística", sí nos interesa entrar, como parte directamente afectada por la resolución, en las valoraciones que se hacen y que, en nuestra opinión, extienden la confusión propiciada en relación con la modificación del criterio 9 del Código Deontológico. Cabe recordar que esta modificación fue aprobada por el IV Congreso de los Periodistas Catalanes, el 24/11/2000, mediante un sistema inmediatamente revocado como fórmula representativa de la profesión periodística, al menos en lo referido a los mecanismos de alteración de dicho código, y sobre el que nuestra entidad expuso rápida y públicamente su discrepancia.
El CIC sostiene: "Los horrores de la guerra son suficientemente conocidos y no necesitan ser redescubiertos ahora". Esto nos lleva a preguntarnos qué sentido le encuentra a la muerte de 14 periodistas durante la invasión norteamericana de Irak, por ejemplo. En nuestra opinión, esta categórica afirmación (que por la misma "razón" sería extensible a la hambruna, la enfermedad y toda clase de catástrofes) es contraria a la misma esencia de la función periodística. Nosotros creemos que después de un bombardeo no hay intimidad a preservar porque éste no es el bien principal que destrozan las bombas; y porque "el buen gusto", en tanto que concepto subjetivo y bastante arbitrario, no ha de ser un parámetro de valoración que prevalga sobre el derecho a informar en tales circunstancias.
También estamos en desacuerdo con el siguiente juicio: "Si alguna imagen de guerra también horrorosa de un niño puede estar justificada, ésa es la de la niña de Vietnam quemada con llamas en su pueblo, del que huye -felizmente sobrevivió-; era el testimonio de una nueva materia inflamable lanzada contra las personas, el napalm, que se estaba probando en aquella guerra. La huida del fuego transmitía un mensaje de ganas de vivir. Muy diferente del que se ha podido dar ahora." Deducimos que el CIC se refiere a la fotografía de Huynh Cong Ut, de la agencia Associated Press, captada el 8 de Junio de 1972 en la carretera 1 de Trang Bang, y que resultó ganadora de un Premio Pulitzer en el año 1973. Nosotros, sin embargo, no apreciamos la diferencia entre guerras y/o entre los productos del catálogo de ingenios bélicos que nos propone el CIC para legitimar o deslegitimar la información gráfica. Es más: no creemos que sea función del CIC interpretar los mensajes -tan subjetivos como los receptores- de las imágenes de prensa.
Pedimos, pues, al CIC una reflexión sobre la manera en que se introdujo la especificación en el derecho a la propia imagen en el Código Deontológico (a partir de una propuesta ajena a la fotografía y mediante una tramitación meteórica que imposibilitó el imprescindible debate entre los sectores profesionales más afectados por la norma), y sobre la evidente confusión derivada de aquel episodio.
De otro modo, si el CIC insiste en pronunciarse sobre la aplicación del criterio 9 del Código Deontológico tal cual está en este momento, la tarea será inabarcable. Exponemos para su consideración los siguientes cuatro ejemplos:
1) La fotografía de la niña refugiada albano-kosovar, captada en el verano de 1999 por Sandra Balsells en la zona de Decani (Kosovo), que ilustra la portada del número 106 de "Capçalera" (noviembre de 2001). Esta fotografía también fue publicada en la sección "Imágenes para el debate" de L'A26 (4¼ Trim. 2001) y actualmente está expuesta aquí.
2) La fotografía del niño de cuatro años Pablo E.G., internado por desnutrición después de que su hermana de tres años muriera por la misma causa, captada por Julio Pantoja en la provincia de Tucumán (Argentina) en el año 2002. Se publicó igualmente en la sección "Imágenes para el debate" de L'A30 (4¼ Trim. 2002), y que está expuesta aquí.
3) La fotografía de una niña angoleña llegando al aeropuerto de Düsseldorf (Alemania) para ser tratada de las heridas sufridas en el conflicto de su país, captada por Paco Elvira en el año 2001 y publicada en la página 43 del número 114 de "Capçalera" (marzo-abril de 2003), así como en el folleto "Los desastres de la guerra", coeditado por el Col·legi de Periodistes y la UPIFC. Actualmente está expuesta en la sección "Los desastres de la guerra".
4) La fotografía de un menor desnutrido en el campo de refugiados de Ogujebe (frontera de Uganda con Sudán), captada por Jordi Camí en el año 1989 y ganadora del segundo premio del concurso "Tercer Mundo: un mundo, un futuro", organizado por Reporteros Sin Fronteras con el apoyo del Ministerio de Asuntos Exteriores en el año 1990. La imagen se publicó en L'A31 (1r Trim. 2003) y en el folleto "Los desastres de la guerra", coeditado por el Col·legi de Periodistes y la UPIFC. Actualmente está expuesta en la sección "Los desastres de la guerra".
En nuestra opinión, la solución pasa por no concretar en el Código Deontológico las materias que ya están específicamente legisladas. Es el caso del derecho a la propia imagen, que ya está regulado por la "Ley Orgánica 1/1982 de 5 de Mayo de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen". En relación con este derecho, además, tanto el Col·legi de Periodistes como la UPIFC han dado normas de actuación profesional suficientemente detalladas.
En este sentido, proponemos suprimir la referencia explícita a "la propia imagen" en el Criterio 9 del Código Deontológico, a fin de dejarlo de la siguiente forma:
"Respetar el derecho de las personas a su intimidad, especialmente en situaciones de vulnerabilidad y enfermedad, y en casos o acontecimientos que generen situaciones de aflicción o dolor, evitando la intromisión gratuita y las especulaciones innecesarias sobre sus sentimientos y circunstancias, especialmente cuando las personas afectadas lo expliciten."

Xavier Subias Salvo
Secretario del Consejo Directivo de la UPIFC
Barcelona, 15/06/03
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