|
|
|
Sentencia histórica
Redacción
El pasado día 10 de septiembre la sección quince de la Audiencia Provincial de Barcelona sentenció favorable y definitivamente sobre la reclamación formulada por la fotógrafa Colita (UPIFC) contra la Editorial Lumen por los defectos de edición del libro "Luces y Sombras del flamenco". Esta resolución judicial confirmaba una sentencia anterior emitida por el Juzgado de Primera Instancia número 43 de Barcelona en la cual se declaraba resuelto el contrato de edición y se admitía la retirada y destrucción de los libros que quedaran de dicha edición. Además, la sentencia obligaba a indemnizar a la fotógrafa con la cantidad de dos millones de pesetas al considerar que se había vulnerado el derecho moral de la autora.
La editorial Lumen había editado en 1975 el libro "Luces y sombras del flamenco", escrito por Caballero Bonald e ilustrado con fotografías de Colita. Posteriormente, la editorial decidió su reedición en 1997, la cual aportaba una actualización del texto y una ampliación de la ilustración fotográfica con una nueva maqueta del diseñador Ferran Cartes. Sin embargo, la nueva maquetación no respetaba los encuadres de las obras originales ni el orden en que las clasificó Colita. Además, el editor no cumplió con la obligación de de facilitar a la autora las pruebas de edición para comprobar los encuadres y la calidad de la impresión. La fotógrafa se encontró con un libro lleno de errores en los pies de foto, con el orden de fotos cambiado, con fotografías cuyo encuadre había sido modificado sustancialmente y con una impresión deficiente.
La sentencia declara resuelto el contrato de edición suscrito para editar el libro porque el editor incumplió la obligación de someter a la autora las pruebas de edición, con lo que el editor no puede seguir distribuyendo los libros. La obligación de someter las pruebas de edición está establecida en el artículo 64. 2 de la LPI (Ley de Propiedad Intelectual) y es causa de resolución, como fue apreciado por la sentencia.
El segundo pronunciamiento de la condena, en base a los informes técnicos y pruebas periciales, se refiere al daño moral sobre el derecho de la autora de impedir la modificación de la obra que suponga un perjuicio a su reputación, recogido en el artículo 14.4 de la misma LPI. La sentencia declara probado que las modificaciones introducidas en los encuadres de las fotografías alteraron su sentido de una manera significativa, ya que afectaron a un 75% de ellas. Estas modificaciones consistieron en la alteración de los encuadres o en la utilización de fotografías inadecuadas a doble página. Además, destaca los errores en los pies de página y la modificación del orden de las fotografías establecido por la autora. También se considera un perjuicio del derecho moral a la integridad de la obra la impresión deficiente del libro, que se manifiesta por la pérdida de la escala de grises de las fotografías originales, teniendo en cuenta la calidad que posibilitaba el sistema de impresión y el papel empleado. La sentencia resalta la conexión que existe entre la facultad de la autora a revisar las pruebas de tirada con los derechos morales, ya que "permite al autor asegurarse de que la obra será publicada, después de superado el control personal, en una forma óptima o cuando menos querida por él." En definitiva, esta facultad es una garantia del respeto del derecho moral a la reproducción adecuada de la obra.
Así, esta sentencia reafirma la importancia de la facultad de la autora para controlar las pruebas de tirada como una garantía de la reproducción correcta de su obra. Esto implica la no modificación de los encuadres por parte del maquetista o del diseñador, que en todo caso ha de aprobar la autora. Por oto lado, también permite controlar su correcta reproducción de acuerdo con los medios materiales empleados, es decir, con la calidad del papel y el sistema de impresión. La sentencia además supone un apoyo al respeto de los derechos morales de la fotógrafa, independientemente de los derechos económicos que en este caso no se habían vulnerado, ya que se había formalizado un contrato y pagado el precio pactado.
Hemos de destacar nuevamente que esta sentencia pone sobre la mesa el conflicto de intereses que muchas veces surge en el trabajo de los diseñadores gráficos en relación con las fotografías y el tratamiento que se les aplica al maquetar los libros. En ella se deja claro que el diseño de la maqueta de un libro no puede ser realizada en perjuicio de las fotografías. El diseñador ha de respetar el criterio de la autora en cuanto a los encuadres de las imágenes, ya que su modificación supone una alteración de la obra y por esto a la autora se le reconoce la última palabra.
Nos encontramos ante un caso de gran valor por lo que respecta a la definición de los derechos morales del autor en el ámbito de la edición de fotografías. Así, por su trascendencia, cabe mencionar la autoría de estas sentencias: la primera resolución fue dictada por el Magistrado Juan F. Garnica Martín, del Juzgado de Primera Instancia número 43 de Barcelona; y en la apelación ante la Audiencia Provincial actuó como ponente el Magistrado José Ramón Ferrandiz Gabriel. Por último, también hay que resaltar, como lo hacen ambas sentencias, la intervención técnica de los informes acompañados a la demanda y los peritios designados en el proceso. A la demanda se acompañó un informe del flamencólogo Francisco Hidalgo sobre los errores de texto, del editor Salvador Rodés sobre los errores de impresión y de Miquel Galmes, Director del Institut d'Estudis Fotogràfics de Catalunya (IEFC), sobre las modificaciones de los encuadres originales de todas y cada una de las 157 fotografías del libro. En el pleito, el Juzgado designó al senyor Antoni Campañá como técnico de edición y al ingeniero Pere Arderiu en relación con la impresión, quienes realizaron los correspondientes peritajes. |
|
|
|