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20-06-2006
INTERESANTE SENTENCIA sobre PROPIEDAD INTELECTUAL
comentada por el fotógrafo de Naturaleza
ALBERT MASÓ
El 20 de diciembre de 2004, la Audiencia Provincial de Barcelona emitió una sentencia inapelable a favor del fotógrafo de Naturaleza Albert Masó y en contra de Prensa Científica S.A., por infringir sus derechos patrimoniales y de propiedad intelectual, condenando a dicha editorial al pago de 1.200 € + intereses legales, como indemnización al fotógrafo, más el importe de los costes procesalesAl revocar la sentencia dictada en primera instancia, esta resolución judicial de la Audiencia Provincial, firme y definitiva, estima correcta la reclamación del fotógrafo Albert Masó (Wild Images) contra Prensa Científica S.A. en lo que respecta al uso inconsentido de una fotografía que había sido utilizada anteriormente. El caso resulta de gran importancia porque rechaza la interpretación de la editorial y de la juez de 1ª instancia, según la cual se podía publicar por segunda vez una fotografía por la que se había pagado para un primer uso, lo que habría comprometido gravemente los derechos de los fotógrafos en el futuro, al crear un precedente jurídico. HECHOS
- En 1995, Prensa Científica S.A. pide a Albert Masó una fotografía de un insecto (Graellsia isabelae) para ilustrar el libro “El mundo de los insectos”, el cual aparece publicado en enero de 1996.
- Por ello abonan 15.000 ptas. al fotógrafo, el cual firma un recibo en el que se estipula textualmente: “por la cesión de todos los derechos de reproducción, incluidas reediciones, de una diapositiva (Graellsia isabelae) para “El mundo de los insectos”, perteneciente a TEMAS de Investigación y Ciencia, nº 2”.
- Luego devolvieron la foto y así quedó finiquitada y conclusa la relación.
- Posteriormente, 12 meses después, en enero de 1997, y sin que mediara nueva petición de la fotografía ni consulta alguna, el autor se da cuenta de que en la revista mensual “Investigación y Ciencia” aparece una publicidad a página entera en la que se publica nuevamente dicha foto..
- Ante la reclamación, el director de esta revista responde que la han publicado usando el fotolito que guardaban del libro “El mundo de los insectos”, reconociendo que no se trata de una reedición del libro (como es obvio), pero que al hacer propaganda del libro, la pueden utilizar ya que Investigación y Ciencia es la “revista madre” de la colección de libros.
- Esto resulta inaceptable porque se trata de un uso muy distinto al original. En efecto, el primer pago era para ilustrar el interior de un libro, mientras que en este caso se usa para PUBLICIDAD, lo que se cotiza mucho más, como demuestra la simple consulta de cualquier tarifa de un fotógrafo profesional o de una agencia fotográfica.
- Además de esto, el fotógrafo les indica que, al proceder de esta forma, sin autorización del poseedor de los derechos de la imagen, han realizado una publicación inconsentida. Asimismo, esta vez han mutilado la obra, ya que aparece recortada (silueteada) y sin el fondo original. Finalmente, no han hecho constar la autoría, extremo a que obliga la ley y que indiscutiblemente conocían, ya que en el libro sí lo hicieron constar. Por todo ello, se le solicitó alguna compensación, a lo que se negó en redondo. Después de esperar casi 5 años, y de desatender una reclamación muy razonable de la abogada Sonia Villa, no hubo más remedio que acudir a los tribunales.
PROCESO JUDICIAL: argumentaciones sobre el supuesto carácter de suplemento del libro
- Consecuencia de los hechos relatados, se interpuso una demanda por la publicación inconsentida, mutilada, no remunerada y sin constar autoría de una obra fotográfica.
- En el largo y complejo litigio, la editorial argumentó que no se trataba de una obra fotográfica, lo que fue ratificado en la apelación, pero aquí no entraremos en este extremo por estar sometido a una interpretación distinta para cada fotografía y porque sería demasiado extenso analizarlo en estas líneas. Nos centraremos, pues, en el hecho de que se negaron a pagar por el segundo uso de la imagen, lo cual no depende de la fotografía en si, por lo que es de interés global para todos los fotógrafos.
- Para justificar el uso indebido de la imagen, la editorial arguyó que el libro “El mundo de los insectos” era un suplemento de la revista “Investigación y Ciencia”, llegando incluso a afirmar que no se trata de libros, sino de una revista que se nutre de la otra “revista madre”.
Sin embargo, ello NO es cierto porque:
- Ni en la portada ni en ninguna parte del libro consta que sea suplemento de ésta ni de ninguna revista. Asimismo, en la revista no se ha indicado ni se indica nunca que tenga un suplemento.
- La revista tiene una periodicidad mensual, mientras que el libro, aunque forme parte de una colección que llaman “TEMAS de Investigación y Ciencia”, se vende con absoluta independencia y sólo se encuentra en muy contados kioskos, debiendo pedirse a la editorial para conseguirlo o a una librería. Esta colección de libros está numerada, pero su periodicidad es irregular (normalmente trimestral o cuatrimestral), no existe suscripción alguna a los mismos y, en cualquier caso, nunca se suministran conjuntamente con la revista. Siempre hay que comprarlos aparte y tienen un precio distinto.
- La colección de libros TEMAS no son ninguna revista que se nutra de la “madre” porque en ningún caso se ha publicado artículo alguno que haya aparecido en la revista mensual. Simplemente se puede dar el caso que un libro amplíe temas que se han tratado en algún nº de la revista, lo que no significa nada sustancial para este caso.
- Todos estos extremos se pueden constatar consultando dichas publicaciones o incluso llamando a la propia editorial, o consultando su web, que informa de las suscripciones, forma de obtener los libros, etc.
- En cualquier biblioteca se archiva la revista (todos los números juntos) en la hemeroteca, mientras que los TEMAS se colocan en el sector de libros, ya que cada uno tiene su título y trata de un tema concreto (de ahí su nombre), pudiéndose encontrar el susodicho “El mundo de los insectos” en el área de Entomología, y cada nuevo título se colocará en el de su correspondiente temática, como es lógico, ya que no tienen ligazón alguna entre sí.
- En la misma página de publicidad de la revista Investigación y Ciencia donde se utiliza por segunda vez la fotografía de autos, y que hace propaganda de “Temas”, se puede leer literalmente: “Adquiéralos en su quiosco o librería”. Y, obviamente, si se entregasen como suplemento, no habría que adquirirlos aparte.
- En el folleto que distribuye la propia entidad Prensa Científica y que se incluye en la misma revista, consta claramente que el pago de los “X” euros da derecho a la suscripción por un año a los números que aparezcan durante esos 12 meses. También indica que se regalarán dos ejemplares antiguos de Temas, pero esto es un incentivo (un regalo); no implica que sea suplemento alguno, ya que los cuatro Temas que aparezcan en estos 12 meses no se reciben en ningún caso.
La importancia y repercusión generalizada de este juicio reside en que, aun en el supuesto de que el libro hubiese sido un suplemento de la revista, ello no eximiría a la editorial del pago de los derechos de autor, ni se pierden los demás derechos reconocidos por la ley. En este sentido, la representante legal de VEGAP, entidad oficial dedicada a la gestión de los Derechos de Autor, dejó claro en el interrogatorio de preguntas que el uso de una fotografía en un periódico y en su suplemento supone un uso distinto y, por lo tanto, genera un pago por cada una de las utilizaciones. A la pregunta específica de si el pago por la aparición de una fotografía en un periódico conllevaba autorización para que apareciese en su suplemento, respondió que no, en ningún caso; que siempre generaba otra factura distinta. SOBRE EL SIGNIFICADO DE LA CESIÓN DE DERECHOS DE REPRODUCCIÓNLa editorial argumentó que el recibo firmado les autorizaba a usar la fotografía en la revista porque en él se indica que se ceden “todos los derechos de reproducción, incluidas reediciones” y expuso una serie de elucubraciones basadas en lo que dice el diccionario. Sin embargo, esto no era más que un intento de justificar su 2ª utilización basándose en algo especulativo, ya que el diccionario puede recoger (debe hacerlo) todas las acepciones y significados de una palabra, pero resulta obvio que en el caso de autos sólo puede aceptarse la relacionada con el mundo editorial. En éste, cuando se habla de reedición se refiere siempre a la situación de volver a editar un libro (normalmente porque se han agotado los ejemplares de la 1ª edición, publicándose tal como está, o con alguna modificación, pero conservando lo esencial y el título y, por supuesto, haciendo constar “2ª edición”. Pero lo que no se puede nunca considerar reedición es la publicación de una revista totalmente distinta, en la que ni siquiera se trata el tema de los insectos, y que lo único que sale del libro es precisamente la fotografía en cuestión. Para más abundancia, el 2º uso de la fotografía no es para ilustrar un artículo, sino para hacer PUBLICIDAD, algo totalmente distinto a la prestación para la que se cedieron los derechos, por cuanto nunca se habló de usar la imagen para publicidad. La editorial argumentó que la publicidad era del libro, pero el motivo publicitado por el que se esté usando la foto es irrelevante, pues lo sustancial es que se está efectivamente realizando un 2º uso, en otra publicación totalmente distinta y con una finalidad en ningún caso contenida en lo pactado. Pero es que, además, la editorial (y la sentencia en 1ª instancia) olvidan –o no dan la importancia que tiene- la especificación inequívoca del concepto por el que se efectuaba el abono tal como aparece escrito: para “El mundo de los insectos”, perteneciente a TEMAS de Investigación y Ciencia, nº 2”. Es decir, que si se reedita dicho libro sí que estará cubierto por el recibo-contrato, y el autor no podrá reclamar nada (siempre que no mutilen la imagen y hagan constar la autoría), pero en ningún caso se está cubriendo el uso en otra publicación, y menos para una finalidad publicitaria, que tiene otras tarifas totalmente distintas. SOBRE LA INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS Y SU INDEPENDENCIAEs evidente que los términos del contrato son claros y, en consecuencia, de conformidad con las normas de interpretación recogidas en el código civil en sus artículos 1281 y siguientes, así como de conformidad con la jurisprudencia sobre los criterios interpretativos de los contratos, siendo claros e inequívocos los términos contractuales, no cabe interpretación distinta. Si el texto resulta claro, el Juez debe abstenerse de más indagaciones, ya que lo que está claro no necesita de más interpretación. Como se recoge en la sentencia del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 1999:“Las normas o reglas interpretativas contenidas en los arts. 1281 a 1289, ambos inclusive del Cc., constituyen un conjunto a cuerpo subordinado y complementario entre si de las cuales tienen rango preferencial y prioritario la correspondiente al primer párrafo del art. 1281, de tal manera que si la claridad de los términos de un contrato no deja duda sobre la intención de las partes, no cabe la posibilidad de que entren en juego las restantes reglas contenidas en los artículos siguientes que vienen a funcionar con el carácter de subsidiarias respecto de la que preconiza la interpretación literal”. Además, aparte de que la interpretación literal siempre debe ser la que prevalezca, el artículo 43 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual establece que: “Si no se expresa específicamente y de modo concreto las modalidades de explotación de la obra, la cesión quedará limitada a aquella que se deduzca necesariamente del propio contrato y sea indispensable para cumplir la finalidad del mismo” La editorial (y la sentencia en 1ª instancia) arguyen que el autor había realizado otros trabajos para la revista Investigación y Ciencia a un precio algo menor y en otras condiciones, pero esto no tiene nada que ver con el caso que se trataba, ya que es otro asunto que se produjo en otras fechas, contratando 10 artículos de golpe en un año seguido. Además, esta colaboración se realizó exclusivamente en la revista, era un “paquete” de texto y fotos, actuando como autor del artículo, como así consta. Por el contrario, para el caso que nos ocupa, Albert Masó fue contratado como fotógrafo y se limitó a suministrar una imagen para un libro de la colección Temas, en la que no ha publicado nada más, ni texto ni fotos, no interfiriéndose nunca un trabajo con el otro. Son asuntos distintos y no se influyen en ningún caso, como queda patente en las correspondientes facturas y recibo, pues no se hace la menor alusión de uno al otro. SENTENCIA INAPELABLENos encontramos ante un proceso judicial de gran valor por lo que respecta a la definición de los derechos de autor del fotógrafo en la edición de sus fotografías, así como en la interpretación de los contratos. Por ello, indicamos las fuentes precisas para el que quiera analizar todos los datos:
- El 31 de marzo de 2001, el juzgado de 1ª instancia nº 26 de Barcelona celebró el juicio ordinario nº 675/01. El 2 de mayo de 2001, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez Mª Jesús Lombraña Ruíz dictó sentencia desestimando todas las solicitudes de la parte demandante e imputándole las costas procesales devengadas en el procedimiento.
- Por considerar dicha sentencia no ajustada a derecho, el demandante interpuso recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Barcelona.
- Para resolver el recurso, la sala 15 de la citada Audiencia celebró vista pública el 24 de noviembre de 2004, estando constituido el tribunal por tres magistrados, siendo el ponente Don José Luis Concepción Rodríguez.
- Dicho tribunal dictó sentencia el 20 de diciembre de 2004, fallando a favor del demandante en lo que respecta a la cesión de los derechos de explotación de la fotografía. En este sentido, expresa literalmente que: “No está de acuerdo la Sala con la sentencia impugnada en el particular relativo a la interpretación del contrato suscrito entre las partes, en virtud del cual se produjo la cesión de los derechos de explotación de la fotografía. De su tenor resulta claramente que el acto de cesión no tuvo voluntad de ser ilimitado, para todo tiempo y lugar, sino que, por el contrario, estaba dirigido a servir a la publicación identificada originariamente (“EL MUNDO DE LOS INSECTOS”), como no podía ser de otra manera, dado el precio que fue pactado como contraprestación del mismo y la ausencia de cualquier otra especificación en el clausulado del contrato que pudiera dar a entender una cesión más amplia comprensiva de la futura utilización de la fotografía en alguna otra publicación.
De ahí que, al realizar un uso no autorizado de la creación del recurrente, la demandada haya lesionado sus derechos patrimoniales y su conducta merezca el consiguiente reproche al que haya de anudarse la pretendida satisfacción del perjuicio con ella irrogado y que nosotros, a la vista de las circunstancias que rodean el conflicto, fijamos en la suma de mil doscientos euros.” Y termina con el fallo:
- “FALLAMOS que con parcial acogimiento del recurso de apelación interpuesto por la representación de D. ALBERT MASÓ PLANAS contra la sentencia dictada con fecha 2 de mayo de 2002 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 26 de los de Barcelona en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS la misma y en su lugar dictamos otra por la que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por el recurrente, DECLARAMOS que la demandada ha infringido los derechos de propiedad que aquél ostentaba sobre la fotografía representativa de una mariposa (“Graellsia isabelae”), de la que es autor y, en consecuencia, DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS A PRENSA CIENTÍFICA, S.A. a abonarle la suma de MIL DOSCIENTOS EUROS e intereses legales desde la presentación de la interpelación judicial (....) Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento. Así por ésta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.”
Como conclusión fundamental debe indicarse que, si se hubiese ignorado –como hacía la juez de 1ª instancia- el redactado específico y muy claro de que se cedían los derechos solamente para el libro “El mundo de los insectos” de la colección TEMAS y se llegase a admitir que ello cubría también el uso de la fotografía en una revista y para publicidad, sería tanto como aceptar que puedan usarla a partir de ahora en cuantas inserciones deseasen, sea en otros libros de la colección, sea en cualquier otro número de la revista Investigación y Ciencia, es decir, que sería equivalente a que la editorial ya poseyera los derechos indefinidos para publicarla, o sea, que hubiesen comprado los derechos completos para sus publicaciones, cosa que obviamente nunca se ha llegado siquiera a plantear. Ello hubiese sentado un grave precedente en la protección de los derechos de autor de los fotógrafos, cosa que no ha sucedido gracias a la sentencia de la Audiencia Provincial. Lo trascendente, lo que resulta esencial para la configuración de lo sucedido es que la editorial abonó una cantidad para que el autor cediera los derechos de una foto para que pudieran publicarla en una primera y en todas las sucesivas reediciones de un libro que se titula “El mundo de los insectos”. Y que posteriormente usó dicha imagen en otra publicación (la revista mensual Investigación y Ciencia) y para una finalidad totalmente distinta (publicidad), que es lo que el alto tribunal ha condenado.
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